domingo, 14 de julio de 2019

Medicina Legal. Definición.



Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o criminal y a la formación de algunas leyes.
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija, citado por Quiroz Cuaron la define así: “Es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia”.
Eduardo Vargas Alvarado señala: “Es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de la justicia”.
“Es la técnica, es el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas”:
Orfila define la Medicina legal como “El conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes”. El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho; Ambrosio Paré dijo que es el arte de hacer relatorios para la justicia.

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